jueves, 3 de marzo de 2011

Operación Financiera

Se entiende por operación financiera al reemplazo de uno o más capitales por otro u otros equivalentes en distintos momentos de tiempo, mediante la aplicación de una ley financiera.

Por lo tanto una operación financiera, es un conjunto de flujos de caja (cobros y pagos) de signo opuesto y distintas cuantías que ocurren en el tiempo.

Tomando un ejemplo, cuando una entidad bancaria concede un préstamo a un cliente, supone para este último un cobro inicial (el importe del préstamo) y unos pagos periódicos (las cuotas) durante el tiempo que dure la operación. Por parte del banco, la operación implica un pago inicial único y unos cobros periódicos.

Para realizar una operación financiera se deben cumplir 3 puntos:
  • Sustitución de capitales. Ha de existir un intercambio de uno o varios capitales por otro u otros.
  • Equivalencia. Los capitales han de ser equivalentes, es decir, debe resultar de la aplicación de una ley financiera.
  • Aplicación de una ley financiera. Debe existir un acuerdo sobre aspectos tales como: la suma inicial del capital, la ley financiera (simple o compuesto) a utilizar y la tasa de interés (costo/ganancia) acordado.
Las Operaciones Financieras se clasifican de la siguiente manera:

1) Según la duración:

  • A corto plazo: la duración de la operación no supera el año.
  • A largo plazo: aquellas con una duración superior al año.

2) Según la ley financiera que opera:

2.1) Según la generación de intereses:
  • En régimen de simple: los intereses generados en el pasado no se acumulan y, por tanto, no generan, a su vez, intereses en el futuro.
  • En régimen de compuesta: los intereses generados en el pasado sí se acumulan al capital de partida y generan, a su vez, intereses en el futuro.

2.2) Según el sentido en el que se aplica la ley financiera:
  • De capitalización: sustituye un capital presente por otro capital futuro.
  • De actualización o descuento: sustituye un capital futuro por otro capital presente.
3) Según el número de capitales de que consta:
  • Simples: constan de un solo capital en la prestación y en la contraprestación.
  • Complejas (o compuestas): cuando constan de más de un capital en la prestación y/o en la contraprestación.

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